SE DESACONSEJA VIAJAR SALVO POR LAS CITADAS RAZONES INAPLAZABLES

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 determina BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 68 en su artículo 7, relativo a la limitación de la libertad de circulación de las personas, que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para determinadas actividades tasadas.

En este sentido, y salvo que el billete se adquiera para la realización de cualquiera de dichas actividades: SE DESACONSEJA VIAJAR SALVO POR LAS CITADAS RAZONES INAPLAZABLES. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Entiendo la advertencia