| CONDICIONES
GENERALES |
| 1.-
Responsabilidad. |
|
|
La responsabilidad
del transportista incumbe a la empresa que realiza efectivamente
el servicio. La empresa transportista no responderá
de los incumplimientos que no le sean directamente imputables,
ni de los producidos por caso fortuito, fuerza mayor,
o por atender exigencias legales o administrativas.
Del mismo modo, no se hace responsable de las pérdidas
de enlace de sus servicios con otros transportes, propios
o ajenos. |
| 2.-
Equipajes. |
|
|
El viajero
tiene derecho a transportar gratuitamente hasta 30 Kgs.
de equipaje. El exceso deberá ser abonado según
la cuantía que por tarifa corresponda, en caso
de facturación del equipaje, la empresa hará
entrega del correspondiente resguardo.
En caso de pérdida o deterioro del equipaje transportado,
será imprescindible efectuar la reclamación
inmediatamente a la llegada, exhibiendo el billete y
en su caso, el resguardo de facturación.
La responsabilidad del transportista estará limitada
como máximo a 14,50 Euros por kg. (Art. 3 R.D.
1136/1997). El transportista no responderá de
los daños, pérdidas o averías que
sufran los bultos de mano u otros objetos no confiados
a su custodia.
El equipaje deberá transportarse en la bodega
del autobús, pudiéndose portar objetos
de pequeño volumen o bultos de mano, siempre
que no supongan molestias y peligro para otros viajeros
y debidamente colocados en las bandejas de la parte
superior de los asientos, nunca en los pasillos o entre
las piernas.
Las bodegas de los autobuses solamente se abrirán en las estaciones
y nunca en las paradas intermedias anteriores al destino final del
viaje. |
| 3.-
Bicicletas. |
|
Las bicicletas se deberán facturar para que puedan viajar en el autobús.
La facturación de la bicicleta se hará en la taquilla.
Primero se acomodará el equipaje de los viajeros en la bodega del autobús, y a continuación la bicicleta.
Si no hubiese espacio en la bodega del autobús la bicicleta viajará en el primer autobús en el que pueda ir.
La bicicleta deberá estar con las ruedas desmontadas y el cuadro debidamente embalado. |
| 4.-
Anulación de billetes. |
|
En caso de anulación,
se devolverá al viajero el importe del billete
deduciendo un 10% si se solicita con al menos 48 horas
de antelación a la salida del servicio y un 20%
si es solicitada entre las 48 y las 2 horas anteriores
a la salida del autobús.
No se procederá a la anulación, ni por
consiguiente a la devolución de su importe dentro
de las 2 horas inmediatas anteriores a la salida del
autocar.
La no presentación del viajero en el lugar y
momento de la salida conllevará la pérdida
del viaje y no dará derecho al cambio del billete
o devolución de su importe. |
| 5.-
Cambio de billetes. |
|
|
El cambio en la fecha del viaje solamente
es posible si se solicita al menos 2 horas antes del
inicio del servicio y estará condicionado a la
existencia de plazas disponibles en la nueva fecha solicitada.
Se admite sin gastos un solo cambio por billete. |
| 6.
Servicios de refuerzos. |
|
|
La Empresa se reserva la posibilidad
de realizar el servicio mediante vehículos de
empresas colaboradoras cuando las circunstancias así
lo requieran, y en particular, para hacer frente a intensificaciones
de tráfico. |
| 7.
Menores |
|
|
Todos los viajeros transportados computan como tales.Todos los menores deberán pagar billete y ocupar asiento.
En aplicación del Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación. (art. 9.2) |
| 8.
Animales de compañía |
|
|
La ley prohíbe el transporte en el interior del vehículo de cualquier animal a excepción de los perros lazarillos. Para el resto de los viajeros que deseen viajar con animales de compañía (perros o gatos) no se dispone de un lugar especialmente habilitado a tal fín sino que se destina la bodega del autobús, lugar para transportar el equipaje de los viajeros. En este caso el animal que viajará con el resto del equipaje, deberá ir colocado en una jaula acondicionada por el propio viajero, sin que la empresa asuma responsabilidad alguna en caso de daño causado al animal durante el trayecto. |
| 9.
Prohibiciones. |
|
|
.Queda absolutamente prohibido fumar
en el vehículo (Art. 6 R.D. 1293/1999), así
como comer, o toda acción que pueda implicar
deterioro o causar suciedad en los vehículos.
.Realizar sin causa justificada, cualquier acto susceptible
de distraer la atención del conductor o entorpecer
su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha.
Todo comportamiento que implique peligro para la integridad
física de los demás usuarios o pueda considerarse
molesto u ofensivo para estos o para el personal de
la empresa transportista o de la que preste servicios
en la estación de autobuses.
Desatender las indicaciones que formule el personal
de la empresa titular de la correspondiente concesión
o autorización en relación con la correcta
prestación del servicio y las condiciones de
seguridad que deban observarse durante el mismo, así
como lo indicado a tal fin en los carteles colocados
a la vista en los vehículos o estaciones de transporte. |
| 10.
Libro de Reclamaciones. |
|
|
Existe un libro de reclamaciones
a disposición del viajero en las taquillas de
la compañía. |